
El Artículo 27 de la Constitución Mexicana es fundamental porque define la propiedad de la tierra y los recursos naturales en México. En esencia, establece que la Nación es la dueña original de todo el territorio nacional.
Aquí te lo explicamos paso a paso:
1. Propiedad Originaria:
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El artículo declara que la propiedad de tierras y aguas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación. Esto significa que el Estado Mexicano, representando a la nación, es el propietario primario.
2. Transmisión de la Propiedad:

La Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de la tierra a particulares, lo que incluye a personas físicas (individuos) y morales (empresas). Esto se hace a través de leyes y reglamentos específicos.
3. Limitaciones a la Propiedad Privada:
La propiedad privada no es absoluta. El Estado puede imponer limitaciones por razones de interés público. Por ejemplo, puede expropiar terrenos para construir carreteras, escuelas o hospitales, siempre y cuando se pague una indemnización justa al propietario.

4. Recursos Naturales:
El Artículo 27 establece que el dominio de los recursos naturales del subsuelo (petróleo, minerales) y de las aguas nacionales (ríos, lagos) pertenece exclusivamente a la Nación. El Estado es responsable de su administración y explotación, pudiendo otorgar concesiones a particulares para este fin, bajo ciertas condiciones.

Ejemplo: Pemex, la empresa petrolera estatal, tiene el derecho de explotar el petróleo porque la Constitución se lo confiere. Sin embargo, también se pueden otorgar contratos a empresas privadas para explorar y extraer petróleo bajo la supervisión del Estado.
5. La Reforma Agraria:
Este artículo fue clave en la Reforma Agraria. Permitió al Estado redistribuir la tierra para beneficiar a los campesinos y comunidades indígenas. Se crearon los ejidos y comunidades agrarias, donde la tierra se trabaja colectivamente.

6. Inversión Extranjera:
El artículo regula la participación de la inversión extranjera en la propiedad de la tierra. Existen restricciones, especialmente en zonas fronterizas y costeras, para proteger la soberanía nacional. Los extranjeros no pueden adquirir directamente la propiedad en estas áreas, pero pueden hacerlo a través de fideicomisos.
En resumen, el Artículo 27 es una pieza angular del sistema legal mexicano que balancea el derecho a la propiedad privada con el interés público y la soberanía nacional sobre los recursos naturales.