
Las obligaciones fiscales no son eternas. Desaparecen legalmente de varias maneras. Aquí te explico las formas principales. Cada una tiene sus propios requisitos.
Pago
Es la forma más común de extinguir una obligación fiscal. Se cumple entregando el monto exacto debido al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El pago debe realizarse en tiempo y forma.
Primero, determina el monto exacto a pagar. Segundo, elige el medio de pago autorizado por el SAT. Tercero, guarda el comprobante de pago.
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Por ejemplo, María debe pagar su Impuesto Sobre la Renta (ISR). Calcula el monto exacto, llena la línea de captura en el portal del SAT, y realiza el pago en el banco.
Compensación
La compensación ocurre cuando tienes un saldo a favor y una deuda fiscal. Utilizas el saldo a favor para cubrir la deuda. Esto evita que pagues dos veces.
Primero, identifica tu saldo a favor. Segundo, verifica que el saldo a favor y la deuda sean del mismo impuesto. Tercero, presenta el aviso de compensación al SAT.

Imagina que Juan tiene un saldo a favor de IVA. A la vez, tiene una deuda de IVA del mes siguiente. Juan puede compensar ambos saldos, evitando el pago.
Condonación
La condonación es el perdón de la deuda fiscal por parte del gobierno. Generalmente, ocurre en situaciones especiales o programas de apoyo.
Primero, identifica si cumples con los requisitos del programa de condonación. Segundo, presenta la solicitud al SAT. Tercero, espera la resolución favorable.

Por ejemplo, durante una crisis económica, el gobierno puede ofrecer condonación de impuestos a pequeñas empresas. Si una empresa cumple los requisitos, puede solicitar la condonación.
Cancelación
La cancelación de créditos fiscales ocurre cuando es imposible cobrar la deuda. Esto puede ser por insolvencia del contribuyente o por el paso del tiempo (prescripción).
Primero, el SAT determina la imposibilidad de cobro. Segundo, inicia el procedimiento de cancelación. Tercero, el crédito fiscal se cancela en los registros.
Supongamos que Pedro tiene una deuda fiscal muy antigua y no tiene bienes para pagar. El SAT puede cancelar el crédito fiscal por incobrabilidad.

Prescripción
La prescripción extingue la obligación fiscal por el paso del tiempo. El SAT tiene un plazo para cobrar la deuda. Si no lo hace, la deuda prescribe.
Primero, verifica que haya transcurrido el plazo legal de prescripción (generalmente 5 años). Segundo, presenta la solicitud de prescripción al SAT. Tercero, espera la resolución favorable.
Considera que Ana tiene una deuda de hace 8 años y el SAT no la ha requerido. Ana puede solicitar la prescripción de la deuda al SAT.

Dación en Pago
La dación en pago ocurre cuando el contribuyente entrega bienes en lugar de dinero para cubrir la deuda. El SAT debe aceptar los bienes.
Primero, ofrece bienes al SAT en dación en pago. Segundo, negocia el valor de los bienes con el SAT. Tercero, formaliza la dación en pago.
Por ejemplo, una empresa que no puede pagar sus impuestos en efectivo ofrece maquinaria al SAT. Si el SAT acepta, se extingue la deuda.
Recuerda que cada forma de extinción tiene requisitos específicos. Consulta a un experto fiscal para tomar la mejor decisión.