
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
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Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Derechos de los Pueblos Indígenas
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.
El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Para fortalecer la unidad nacional, el Estado mexicano reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los hombres, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar su hábitat y preservar la integridad de sus tierras; en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Tener acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
VII. Acceder plenamente a la educación.
El Estado garantizará una educación intercultural bilingüe para que los pueblos indígenas tengan acceso a ella.
Promoverá el respeto y conocimiento de la cultura indígena en todos los niveles educativos.

VIII. Acceder a los servicios de salud.
El Estado garantizará ampliar la cobertura de los servicios, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los pueblos indígenas, mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IX. Acceder a la propiedad y posesión de la tierra, individual o colectivamente.
X. Acceder a la participación política, garantizando que los pueblos indígenas puedan elegir a sus representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán este derecho.
XI. Acceder a los programas de desarrollo, a través de la promoción de las actividades productivas, el apoyo a las empresas indígenas, el fomento del empleo y la incorporación de los pueblos indígenas a los circuitos regionales de comercialización.
XII. Asociarse libremente.
XIII. Emplear sus propios medios de comunicación.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Establecer sistemas de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.
Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.
Impulsar el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los pueblos indígenas.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que fortalezcan las identidades culturales.
V. Impulsar el desarrollo sustentable de sus recursos naturales, mediante acciones que garanticen la protección y el uso responsable de los mismos.
VI. Promover la participación de las mujeres indígenas en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida política, económica y social de sus comunidades.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las economías indígenas, mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia alimentaria de sus pueblos.
VIII. Establecer políticas sociales dirigidas a proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, a través de acciones que garanticen sus derechos laborales, de salud y sociales.
IX. Garantizar a los pueblos indígenas el efectivo acceso a los órganos de la administración de justicia del Estado.
En esta materia, se tomarán en cuenta sus costumbres y normas internas, siempre que no sean contrarias a los principios generales de esta Constitución.
C. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades a su libre determinación, para lo cual se les reconoce autonomía para: