
El Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCIM), regido principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), es un acuerdo legal vinculante entre un vendedor y un comprador, cuyas sedes de negocio se encuentran en diferentes países, para la compra y venta de bienes. Su objetivo principal es facilitar el comercio internacional al proporcionar un conjunto uniforme de reglas que rigen estos contratos.
Un aspecto crucial del CCIM es su alcance. Se aplica automáticamente a las ventas internacionales de mercaderías cuando ambas partes están ubicadas en Estados contratantes de la CISG. Sin embargo, las partes pueden explícitamente optar por no aplicar la Convención o variar sus efectos.
La formación del contrato bajo la CISG requiere una oferta válida y una aceptación inequívoca de esa oferta. La oferta debe ser suficientemente precisa, indicando las mercaderías y fijando explícita o implícitamente la cantidad y el precio. La aceptación debe ser comunicada al oferente dentro de un plazo razonable.
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El incumplimiento del contrato se produce cuando una de las partes no cumple con sus obligaciones contractuales. La CISG establece remedios para ambas partes en caso de incumplimiento. El comprador puede exigir la entrega de las mercaderías, la reparación del daño o la resolución del contrato. El vendedor, por su parte, puede exigir el pago del precio y la recepción de las mercaderías.

La transmisión del riesgo es otro aspecto importante. Generalmente, el riesgo de pérdida o daño de las mercaderías se transmite del vendedor al comprador cuando las mercaderías se entregan al primer transportista para su envío al comprador, o cuando el comprador las recibe. Sin embargo, las partes pueden acordar diferentes condiciones de transmisión del riesgo en el contrato.
Ejemplo 1: Una empresa española vende maquinaria a una empresa mexicana. Ambos países son signatarios de la CISG, por lo que la Convención se aplicaría automáticamente a este contrato, salvo que las partes acuerden lo contrario.

Ejemplo 2: Una empresa argentina envía una oferta a una empresa canadiense para la venta de trigo. La empresa canadiense responde con una aceptación que modifica ligeramente los términos de la oferta. Bajo la CISG, esta respuesta se considera una contraoferta, no una aceptación, a menos que las modificaciones no alteren sustancialmente los términos de la oferta original.
En el mundo real, el CCIM es fundamental para el comercio global. Proporciona un marco legal predecible y uniforme que reduce la incertidumbre y los costos asociados con las transacciones internacionales. Ayuda a evitar la necesidad de litigios complejos y costosos sobre la ley aplicable y facilita la resolución de disputas comerciales entre empresas de diferentes países.