La Clasificación de los Contratos en Derecho Romano es la forma en que los juristas romanos organizaban los diferentes tipos de acuerdos legales. Entender esta clasificación es clave para comprender cómo funcionaba el derecho contractual romano.
Contratos Verbales (Verbis)
Estos contratos se perfeccionaban mediante el uso de palabras solemnes. La forma verbal era esencial para su validez. Si no se pronunciaban las palabras correctas, el contrato no existía.
Un ejemplo común era la stipulatio. Imaginemos a alguien preguntando: "¿Prometes darme cien monedas?" Y la otra persona respondiendo: "Prometo". Este simple intercambio creaba una obligación legal.
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Contratos Literales (Litteris)
Estos contratos requerían una forma escrita para su validez. La escritura no solo probaba el acuerdo, sino que lo constituía. Es decir, sin la escritura, no había contrato.
Un ejemplo sería un préstamo registrado formalmente en los libros del acreedor. La inscripción del préstamo creaba la obligación legal. Era como una especie de registro contable que tenía valor legal.

Contratos Reales (Re)
Estos contratos se perfeccionaban con la entrega de una cosa (res en latín). No bastaba el acuerdo de voluntades; era necesaria la entrega física del objeto para que el contrato naciera.
Existen varios tipos:

- Mutuo: Un préstamo de consumo. Por ejemplo, prestarle a un amigo 10 kilos de harina. Él te devolverá 10 kilos de harina, no la misma que le prestaste.
- Comodato: Un préstamo de uso. Prestarle a un vecino tu cortadora de césped. Él debe devolverte exactamente la misma cortadora.
- Depósito: Cuando dejas algo en guarda a alguien. Por ejemplo, dejar tus maletas en una estación de tren. El depositario debe cuidar la cosa y devolverla cuando se le solicite.
- Prenda (Pignus): Dejar algo en garantía de una deuda. Por ejemplo, empeñar una joya para obtener un préstamo.
Contratos Consensuales (Consensu)
Estos contratos se perfeccionaban con el simple consentimiento de las partes. No requerían formalidades verbales, escritas, ni la entrega de una cosa. El acuerdo de voluntades era suficiente.
Los principales contratos consensuales eran:
- Compraventa (Emptio Venditio): Acuerdo para intercambiar una cosa por un precio.
- Arrendamiento (Locatio Conductio): Alquiler de una cosa, servicio o obra.
- Sociedad (Societas): Acuerdo entre dos o más personas para poner en común bienes o trabajo para obtener un beneficio.
- Mandato (Mandatum): Encargar a alguien que realice un acto o gestión por cuenta del mandante.
En resumen, la clasificación romana de los contratos se basa en la forma en que estos se perfeccionan: por palabras, por escrito, por la entrega de una cosa o por el simple consentimiento. Esta clasificación influyó profundamente en el desarrollo del derecho contractual moderno.