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Artículo 27 De La Constitución Mexicana Resumido

Artículo 27 De La Constitución Mexicana Resumido

El Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la propiedad de la tierra y las aguas nacionales. Este artículo es fundamental para la estructura agraria y el desarrollo económico de México. Regula quién puede ser dueño de qué, y cómo.

Propiedad Originaria

La nación tiene la propiedad originaria de las tierras y aguas dentro del territorio nacional. La nación puede transferir el dominio a particulares, constituyendo la propiedad privada. La nación siempre conserva el derecho de regular su uso.

Este principio es central para la soberanía nacional. Significa que, en última instancia, el estado controla los recursos naturales. Asegura el uso adecuado y responsable.

La nación tiene el derecho de imponer modalidades a la propiedad privada. Esto incluye el interés público. Además del beneficio social.

Expropiación

La propiedad privada puede ser expropiada por causa de utilidad pública. Esto debe realizarse mediante indemnización. La indemnización se basa en el valor real del bien.

La expropiación es un acto legal. Sirve para llevar a cabo proyectos de infraestructura, servicios públicos o desarrollo urbano. Siempre debe existir una causa justificada.

Evolución del artículo 27 constitucional by danna olivera on Prezi
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El proceso de expropiación debe ser justo y transparente. Los propietarios afectados tienen derecho a impugnar la decisión. Además de recibir una compensación adecuada.

Capacidad para Adquirir Tierras

Solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o a obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado puede otorgar este derecho a extranjeros siempre y cuando convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo protección de sus gobiernos por lo que a aquéllos se refiere; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

Las sociedades mercantiles por acciones pueden ser propietarias de terrenos rústicos. Solo en la extensión necesaria para el cumplimiento de su objeto. En ningún caso estas sociedades podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales en mayor extensión que la que fije la ley reglamentaria.

Cuadros sinópticos Artículo 27 Constitucional 【Descargar】
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Las instituciones de crédito, las sociedades autorizadas para realizar operaciones de fideicomiso y las compañías de seguros podrán adquirir en propiedad bienes inmuebles. Solo los necesarios para su objeto. No podrán tener en propiedad u administrar bienes raíces que no sean estrictamente indispensables para dicho objeto.

Restricciones a la Propiedad Extranjera

Los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras. Tampoco en una franja de 50 kilómetros a lo largo de las costas. Existen mecanismos para permitir la inversión extranjera en estas zonas.

Estos mecanismos generalmente involucran fideicomisos. Los fideicomisos permiten a los extranjeros usar y disfrutar de la propiedad. Sin embargo, no les otorgan la propiedad directa.

🇲🇽 MÉXICO - CONSTITUCIÓN - ARTÍCULO 27 - PROPIEDAD DE LA NACIÓN - YouTube
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Estas restricciones buscan proteger la soberanía nacional. Aseguran que los recursos estratégicos permanezcan bajo control mexicano.

Ejido y Comunidad Agraria

El Artículo 27 reconoce y protege la propiedad ejidal y comunal. El ejido es una forma de propiedad social de la tierra. Se otorga a núcleos de población para su explotación colectiva.

La comunidad agraria es otra forma de propiedad social. Reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras ancestrales. La tierra ejidal y comunal es inalienable, imprescriptible e inembargable.

1.1 el estado
1.1 el estado

El Artículo 27 establece mecanismos para la regularización de la tenencia de la tierra. Facilita la resolución de conflictos agrarios. Busca promover el desarrollo rural sustentable.

Derecho al Agua

Las aguas nacionales son propiedad de la nación. El gobierno federal es responsable de su administración y control. La nación tiene derecho a regular el uso del agua. Además de establecer tarifas para su consumo.

Se busca asegurar el acceso equitativo y sustentable al agua. Se prioriza el uso doméstico y agrícola. Se promueve la conservación de los recursos hídricos.

La gestión del agua es un tema crucial en México. El Artículo 27 establece el marco legal. Regula su uso y protección.

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