
El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en México detalla las causas justificadas por las cuales un patrón puede rescindir la relación laboral con un empleado sin incurrir en responsabilidad. Es decir, el empleador no estará obligado a pagar indemnización al trabajador.
Un aspecto clave es la insubordinación o desobediencia. Esto se refiere a que el trabajador se niegue, sin causa justificada, a seguir las órdenes del patrón o de sus representantes en relación con el trabajo contratado.
Otro motivo importante es la falta de probidad u honradez. Esto abarca actos como robo, fraude, abuso de confianza o cualquier conducta deshonesta que afecte al patrón, a la empresa o a los compañeros de trabajo.
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También se considera causa justificada para el despido el revelar secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado de la empresa, que puedan causar perjuicio a la misma.
La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante también es una causa válida, a menos que, en este último caso, exista prescripción médica.

La ineptitud manifiesta o la falta de capacidad del trabajador para desempeñar las tareas para las que fue contratado, siempre y cuando no se trate de un periodo de capacitación, también puede ser motivo de rescisión del contrato.
Asimismo, el cometer actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra el patrón, sus familiares o el personal directivo o administrativo de la empresa, durante las horas de trabajo o fuera de ellas, es una causa justificada.

Ejemplo 1: Un empleado roba mercancía de la empresa. El patrón, al comprobar el hecho, puede rescindir el contrato laboral sin responsabilidad.
Ejemplo 2: Un trabajador se presenta repetidamente al trabajo en estado de ebriedad. El patrón, documentando las faltas, puede justificar el despido.

Es fundamental que el patrón notifique al trabajador por escrito la causa de la rescisión y la fecha en que ésta surte efectos. La notificación debe realizarse personalmente al trabajador o, en su defecto, a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En la práctica, el Artículo 47 de la LFT es frecuentemente objeto de litigio. Los trabajadores suelen impugnar los despidos alegando que la causa invocada por el patrón es falsa o inexistente. Por ello, es crucial que el patrón cuente con pruebas sólidas que sustenten la causa de rescisión.