
La acción cambiaria es un derecho legal que permite a un tenedor de un título valor (como un cheque, letra de cambio o pagaré) exigir el pago de la cantidad adeudada. Existen dos tipos principales: la acción cambiaria directa y la acción cambiaria de regreso.
Acción Cambiaria Directa:
Esta acción se ejerce directamente contra el obligado principal. En el caso de una letra de cambio, el obligado principal es el aceptante, es decir, quien se comprometió a pagar la letra. En un pagaré, el obligado principal es el suscriptor, quien emitió el pagaré. En un cheque, no hay acción directa contra el librador, ya que se considera una orden de pago y no una promesa de pago.
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Ejemplo: María acepta una letra de cambio a favor de Juan. Si María no paga al vencimiento, Juan puede ejercer la acción cambiaria directa contra María para exigir el pago de la deuda.
Acción Cambiaria de Regreso:

Esta acción se ejerce contra los obligados en vía de regreso, es decir, aquellos que no son los obligados principales. Estos obligados son generalmente el librador (quien emite la letra de cambio), los endosantes (quienes transmiten el título por endoso) y los avalistas (quienes garantizan el pago por alguno de los obligados).
La acción cambiaria de regreso solo puede ejercerse si se cumplen ciertos requisitos. El más importante es que el título valor haya sido presentado para el pago en tiempo y forma, y que se haya levantado un protesto (un acta notarial que certifica la falta de pago) o se haya realizado una declaración equivalente, si el título lo permite, para dejar constancia del incumplimiento. Además, se debe notificar el impago a los obligados en vía de regreso dentro de los plazos legales.

Ejemplo: Pedro gira una letra de cambio a favor de Luisa. Luisa endosa la letra a Carlos. Si el aceptante (obligado principal) no paga a Carlos, Carlos puede ejercer la acción cambiaria de regreso contra Luisa (endosante) y contra Pedro (librador), siempre y cuando haya protestado la letra por falta de pago y haya notificado a Pedro y Luisa el impago en los plazos legales.
En resumen, la acción cambiaria directa va contra el obligado principal, mientras que la acción cambiaria de regreso va contra los obligados secundarios (librador, endosantes, avalistas) si el obligado principal no paga y se cumplen los requisitos legales. Es crucial comprender esta distinción para proteger los derechos como tenedor de un título valor.