
La Escritura Constitutiva del Régimen de Propiedad en Condominio es el documento legal que establece las reglas y características de un edificio o conjunto de inmuebles que se rige bajo el régimen de condominio.
A continuación, un ejemplo detallado paso a paso de cómo crear una Escritura Constitutiva:
Paso 1: Identificación del Predio.
Primero, se debe identificar plenamente el inmueble. Incluye la ubicación exacta (calle, número, colonia), las medidas y colindancias exactas. Por ejemplo, "Inmueble ubicado en la calle Ejemplo, número 123, Colonia Condesa, Ciudad de México".
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Se necesita el número de escritura pública de adquisición del terreno original. Tambien, se debe incluir la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Si se trata de un terreno que fue fraccionado, se debe mencionar la autorización de la Alcaldía o municipio correspondiente.
Paso 2: Descripción General del Desarrollo.
Describe brevemente el tipo de desarrollo: habitacional, comercial, mixto. Indica el número total de unidades privativas (departamentos, locales comerciales, etc.).
Especifica si existen áreas comunes, como jardines, alberca, gimnasio, salones de usos múltiples. Menciona si el desarrollo cuenta con estacionamiento y número de cajones.

Un ejemplo sería: "Desarrollo habitacional con 20 departamentos, áreas verdes, alberca y estacionamiento con 25 cajones".
Paso 3: Descripción de las Unidades Privativas.
Cada unidad privativa debe ser descrita individualmente. Incluye el número o letra que la identifica, su ubicación dentro del edificio o conjunto. Ademas, indica las medidas y colindancias especificas.
Especifica la superficie total de la unidad privativa. Incluye la superficie construida y, si aplica, la superficie de terrazas o balcones.
Por ejemplo: "Departamento A, ubicado en el primer piso, con una superficie total de 80 metros cuadrados, colindando al Norte con el departamento B, al Sur con el pasillo, al Este con el vacío y al Oeste con la fachada principal".

Paso 4: Descripción de las Áreas Comunes.
Detalla cada área común. Indica su ubicación, medidas y superficie. Describe su uso y destino.
Si se trata de estacionamiento, indica el número de cajones y su distribución. Si se trata de jardines, especifica su extensión y características.
Un ejemplo: "Alberca ubicada en la planta baja, con una superficie de 50 metros cuadrados, destinada al uso recreativo de los condóminos".
Paso 5: Valor Asignado a Cada Unidad Privativa.
Se debe asignar un valor porcentual o indiviso a cada unidad privativa. Este valor se utiliza para calcular la participación de cada condómino en las decisiones de la asamblea y en las contribuciones para el mantenimiento del condominio. Este valor debe sumar 100% entre todas las unidades.

El valor se basa en el tamaño y características de cada unidad. Un departamento más grande tendrá un valor mayor que uno más pequeño.
Por ejemplo: "Al departamento A se le asigna un valor indiviso del 5% del total del condominio".
Paso 6: Reglamento del Condominio.
El Reglamento del Condominio es la parte más extensa de la Escritura Constitutiva. Establece las normas de convivencia, uso de áreas comunes, obligaciones y derechos de los condóminos.
Incluye las reglas sobre el pago de cuotas de mantenimiento, las restricciones sobre el uso de las unidades privativas, las sanciones por incumplimiento de las normas, y los procedimientos para la resolución de conflictos.

El reglamento debe ser claro, preciso y evitar ambigüedades. Debe estar de acuerdo con la legislación local aplicable.
Paso 7: Protocolización ante Notario Público.
Una vez redactada la Escritura Constitutiva, se debe llevar ante un Notario Público. El notario revisará que el documento cumpla con todos los requisitos legales. El notario dará fe de la constitución del régimen de condominio.
El notario incorporará la Escritura Constitutiva a su protocolo. El notario expedirá copias certificadas a los interesados.
Finalmente, la Escritura Constitutiva debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad para que tenga efectos frente a terceros. Esto asegura que el régimen de condominio sea oponible a cualquier persona que adquiera una unidad privativa.