
Los derechos humanos, en su esencia, son aquellos derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Son la base para la dignidad humana y permiten el desarrollo pleno de cada individuo. Pero, ¿cómo los entendieron las corrientes filosóficas del Naturalismo y el Positivismo?
Naturalismo: Derechos Inherentes a la Naturaleza Humana
El Naturalismo, fuertemente influenciado por el Derecho Natural, considera que los derechos humanos son innatos. Es decir, nacemos con ellos, están ligados a nuestra propia existencia. No son concedidos por ningún gobierno ni sociedad, sino que preexisten a cualquier ordenamiento jurídico.
- Fuente: La propia naturaleza humana, la razón y la conciencia moral.
- Ejemplo: El derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad privada son considerados derechos naturales, anteriores a la creación del Estado.
- Aplicación: El Estado tiene la obligación de reconocer y proteger estos derechos, no de crearlos.
Positivismo: Derechos Concedidos por la Ley
El Positivismo, por otro lado, define los derechos humanos de forma diferente. Para los positivistas, los derechos no son inherentes, sino que son creados y otorgados por el Estado a través de la legislación. Si no hay una ley que lo reconozca, no existe el derecho.
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- Fuente: La ley positiva, es decir, las normas creadas por el Estado (Constitución, leyes, etc.).
- Ejemplo: El derecho al voto, al acceso a la educación, a la seguridad social son derechos que existen porque están reconocidos en la ley. Si la ley no los contempla, no son derechos.
- Aplicación: La validez de los derechos depende de su reconocimiento legal. Si una ley viola un "derecho", este deja de ser considerado como tal dentro de ese sistema jurídico.
En resumen, el Naturalismo ve los derechos humanos como algo inherente y preexistente a la ley, mientras que el Positivismo los considera como una creación del sistema legal.