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Articulo 170 Ley General De Titulos Y Operaciones De Credito

Articulo 170 Ley General De Titulos Y Operaciones De Credito

El Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) se refiere al aval en la letra de cambio.

¿Qué dice el Artículo 170?

El Artículo 170 LGTOC establece que el pago de una letra de cambio puede garantizarse mediante aval.

El aval se da por la totalidad o parte del importe de la letra.

Esta garantía la da un tercero ajeno a la relación cambiaria o incluso por un firmante de la misma.

¿Quién es el avalista?

El avalista es la persona que garantiza el pago de la letra de cambio.

Se compromete a pagar la letra si el obligado principal no lo hace.

Es como un fiador en otras obligaciones.

¿Cómo se constituye el aval?

El aval debe constar en la letra de cambio o en hoja adherida a ella (allonge).

Ley General De Titulos Y Operaciones De Credito Que Es
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Se expresa con la fórmula "por aval" o cualquier expresión equivalente.

La simple firma del avalista en el anverso de la letra, cuando no sea la del girador o librador, se considera aval.

Ejemplo de aval en la letra de cambio

Imaginemos que Juan emite una letra de cambio a favor de Pedro.

Pedro necesita una garantía de que Juan pagará.

Entonces, María se ofrece como avalista.

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO by ROCIO IBARRA on Prezi
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María firma en el anverso de la letra, debajo de la leyenda "por aval".

Con esto, María se convierte en avalista de Juan.

Si Juan no paga a Pedro, María está obligada a pagar.

¿Qué pasa si no se indica a quién se avala?

Si en el aval no se indica a quién se está avalando, se entiende que se avala al girador.

El Artículo 171 de la LGTOC complementa esta información.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO by Joselyn Fernanda
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Obligaciones del avalista

El avalista está obligado solidariamente con aquel a quien ha avalado.

El avalista tiene las mismas obligaciones que la persona avalada.

Si el obligado principal no paga, el tenedor de la letra puede exigir el pago al avalista.

¿Qué pasa si el avalista paga?

Si el avalista paga la letra de cambio, adquiere los derechos derivados de la misma contra el avalado y contra todos los que están obligados cambiariamente hacia éste.

Es decir, el avalista se subroga en los derechos del acreedor original.

Ley General De Titulos Y Operaciones De Credito | MercadoLibre
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Ahora el avalista puede cobrarle al avalado y a los obligados anteriores.

En resumen

El Artículo 170 LGTOC regula el aval en la letra de cambio.

El aval es una garantía de pago que da un tercero.

El avalista se compromete a pagar si el obligado principal no lo hace.

Es importante entender este artículo para comprender cómo funciona el aval en las letras de cambio.

Así se asegura el pago de la letra.

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